Chascomús: el Concejo exige al Ejecutivo informes sobre patrullajes, móviles y hechos delictivos en tres zonas críticas

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Tras reiterados reclamos de vecinos por insuficiente presencia preventiva y falta de circulación visible de móviles, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sancionó en su última sesión una dura Comunicación dirigida al Departamento Ejecutivo.
Se trata de la Comunicación N° 4186/C, aprobada en la 11ª Sesión Ordinaria del 13 de agosto, que exige a la Secretaría de Seguridad Ciudadana un informe completo, punto por punto, en un plazo perentorio de 10 días hábiles.
Qué reclama el Concejo: móviles, agentes y patrullaje real
El proyecto, impulsado tras relevamientos territoriales en Avenida Presidente Raúl Alfonsín y su zona de influencia, Barrio Jardín y el entorno de la Iglesia Catedral, sostiene que la disponibilidad nominal de móviles no se corresponde con la disponibilidad operativa efectiva, por desperfectos, mantenimiento o falta de personal.
Por eso, en el Artículo 1°, se requiere:
Cantidad total de móviles de la Policía Bonaerense asignados al partido (Comisaría, Comando de Patrullas, Destacamentos, Patrulla Rural) y cantidad de vehículos municipales afectados a prevención.Cuántos están operativos y cuántos fuera de servicio, con causas y plazo de reincorporación.Cantidad de móviles que patrullan en simultáneo por turno y franja horaria.Modalidad, frecuencia y mapa de cobertura de los patrullajes, y criterios para asignarlos (estadísticas delictivas, llamadas al 911, alertas del Centro de Monitoreo, reclamos vecinales, zonas críticas).Cantidad de agentes municipales afectados a tareas preventivas.Mecanismos de coordinación entre Seguridad Ciudadana, Centro de Monitoreo y Policía, y protocolo ante emergencias.Tiempos promedio de respuesta en los últimos 12 meses y gestiones ante el Ministerio de Seguridad bonaerense para reforzar recursos en los últimos 24 meses.Foco en tres sectores y en el robo de herramientas
El Artículo 2° amplía el requerimiento de forma individualizada para cada uno de los tres sectores relevados: Alfonsín, Barrio Jardín y Catedral.
Para cada uno pide: hechos delictivos denunciados en los últimos 24 meses, cantidad y estado de cámaras de videovigilancia integradas al Centro de Monitoreo, intervenciones originadas por esas cámaras, esquema de patrullaje aplicado y modificaciones en el último año, estado de la iluminación y reuniones realizadas con autoridades policiales.
Respecto de Avenida Alfonsín, los concejales señalaron que relevaron a más de una decena de vecinos y comerciantes damnificados que sufrieron robos en más de una oportunidad y que muchos desistieron de denunciar, lo que genera un subregistro que distorsiona las estadísticas.
Sobre Barrio Jardín, los vecinos refieren robos, amedrentamiento y presunta comercialización de estupefacientes al menudeo. El Concejo aclara que la investigación de narcomenudeo corresponde al Ministerio Público Fiscal (Ley 13.855), pero exige saber si el Municipio tomó conocimiento, si hizo denuncias, qué actuaciones labró y qué tareas de mantenimiento, limpieza e iluminación ejecutó.
En el caso de la Iglesia Catedral, se registraron hechos de robo reiterados en un templo abierto permanentemente al público, ubicado en el casco fundacional y en el área de mayor densidad de cámaras.
El circuito de reventa de herramientas
Un capítulo aparte es la modalidad delictiva consistente en la sustracción de herramientas y elementos de trabajo desde vehículos estacionados en la vía pública, que afecta a trabajadores y pequeños contratistas.
El Concejo pide saber si existe un registro diferenciado de esa modalidad, sectores y horarios donde se concentra, medidas preventivas, y fundamentalmente: la nómina de establecimientos habilitados para compraventa de usados, herramientas y chatarra, con inspecciones realizadas en los últimos 24 meses, infracciones y clausuras, y si se les exige libro de registro de compra con identificación del vendedor.
Plazo y advertencia
El cuerpo dejó constancia de que la remisión genérica a reuniones no documentadas o a sistemas de gestión sin precisión de datos no satisface el deber de informar establecido en el artículo 108 inciso 7° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que califica como falta grave la negativa a suministrar información.
No obstante, ofreció al Ejecutivo, para datos sensibles que pudieran comprometer operativos, el tratamiento en comisión secreta en los términos del artículo 71 de la misma ley.

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