Concejales elevaron los límites para las compras y contrataciones de la Municipalidad

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La Ordenanza 4410/2026 modifica el régimen vigente y reemplaza los montos nominales por un sistema vinculado a la remuneración bruta mensual del intendente. Las licitaciones públicas serán obligatorias cuando una contratación supere el equivalente a doce salarios del jefe comunal.

El Concejo Deliberante de Villa La Angostura aprobó la Ordenanza Nº 4410/2026, que modifica los límites establecidos para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras de la Municipalidad, introduciendo como principal cambio un mecanismo de actualización vinculado a la remuneración bruta mensual que percibe el intendente municipal.
La iniciativa fue sancionada este 21 de agosto durante la Sesión Especial Nº XI y modifica los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 4274/2025.
Uno de los argumentos centrales para impulsar el cambio fue que los montos establecidos anteriormente habían sido fijados en valores nominales y que, como consecuencia del contexto inflacionario, quedaron rápidamente desactualizados.
Según los fundamentos de la nueva normativa, esta situación provocaba que determinadas contrataciones debieran tramitarse mediante procedimientos más complejos que los originalmente previstos, afectando la eficiencia y la celeridad administrativa.
Los nuevos límites para cada modalidad
A partir de la modificación, los límites dejarán de depender de sumas fijas en pesos y estarán relacionados directamente con el salario bruto mensual del intendente.
Para las compras directas de bienes, el límite será el equivalente a dos remuneraciones brutas mensuales del intendente municipal.
El mismo parámetro, equivalente a dos remuneraciones, se establece para las contrataciones directas cuyo objeto no sea la adquisición de bienes, entre ellas las locaciones de servicios.
En el caso de las compras y contrataciones realizadas mediante concurso de precios, el límite será equivalente a seis remuneraciones brutas mensuales del intendente.
Para las licitaciones privadas, en tanto, el tope quedó establecido en el equivalente a doce remuneraciones brutas mensuales.
Finalmente, cuando una compra o contratación supere el equivalente a doce remuneraciones brutas mensuales del intendente, deberá realizarse obligatoriamente mediante licitación pública.
De esta manera, los límites se actualizarán acompañando las variaciones de la remuneración del jefe comunal, evitando que sea necesario modificar periódicamente cifras nominales establecidas en pesos.
Adecuación a la Carta Orgánica
Otro de los fundamentos de la modificación está relacionado con la interpretación del artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal.
La ordenanza sostiene que ese artículo establece una limitación específicamente para la adquisición directa de bienes y que la aplicación de la Ordenanza 4274/2025 había extendido ese alcance a otras contrataciones administrativas e incorporado mecanismos de control que, según los fundamentos del nuevo proyecto, no estaban contemplados originalmente por la Carta Orgánica.
En ese sentido, los autores sostuvieron que la modificación busca adecuar el régimen de contrataciones a las disposiciones de la normativa municipal y mantener un equilibrio entre las funciones de administración, control y legislación.
Fue aprobada con seis votos positivos
El proyecto fue presentado por los concejales Sebastián Raimondo y Noelia Elisabet Figueroa, del bloque Comunidad, y obtuvo el respaldo de todos los ediles presentes en la sesión.
Votaron afirmativamente Sebastián Raimondo (Comunidad), María Eugenia Ceraso (Primero Angostura), Héctor Venica (Juntos por el Cambio), Lilia Estrella Vidal (Juntos por la Libertad), Tomás Alberto Andrade (Avanzar Neuquén) y Noelia Elisabet Figueroa (Comunidad).
La concejal María Eugenia Mesa, de Amor por Angostura, estuvo ausente.
Con la sanción de la Ordenanza 4410/2026, el Municipio contará así con una escala móvil para definir qué procedimiento de contratación deberá utilizar según el monto involucrado, tomando como referencia la remuneración bruta mensual del intendente.

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