Los municipios santafesinos tendrán plazo hasta el 30 de noviembre para informar a las autoridades competentes de la provincia todas aquellas eventuales decisiones de modificación de estructura institucional o integración de los Concejos Municipales, según corresponda.
La decisión está contenida en el decreto N° 2239, dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, donde reglamenta 4 de los 111 artículos que tiene la Ley N° 14436, Orgánica de Municipalidades, sancionada en abril de este año.
El plazo fijado hasta el 30 de noviembre es «exclusivamente con el objeto de que puedan ser consideradas por las autoridades competentes a fin de organizar adecuadamente el proceso electoral del año 2027; y que, luego de esa fecha, los municipios respectivos podrán tomar la decisión correspondiente y notificar a las autoridades con al menos tres meses de antelación al último día hábil del año inmediatamente anterior al año electoral que corresponda».
En virtud del principio de autonomía municipal, el Poder Ejecutivo solo se detuvo en reglar aspectos de la parte final de la ley y que incluyen cómo se organizan los 365 municipios que tiene la provincia. A partir de la reforma constitucional ya no hay más comunas.
La nueva Constitución estableció las bases del Régimen Municipal Provincial e introdujo disposiciones transitorias con incidencia en ese régimen, a saber: pautas y plazo para la unificación de mandatos provinciales y municipales.
También determinó lineamientos para considerar el primer mandato a los fines de la aplicación de las nuevas normas sobre reelección; plazo para que la Legislatura dicte la nueva Ley Orgánica de Municipalidades (plazo cumplido y ejecutado); previsiones especiales para las ciudades que a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución se encontraban institucionalmente organizadas como municipios, pero tenían menos de diez mil habitantes; y plazos para el establecimiento de un nuevo régimen legal de coparticipación (septiembre de 2027).
Desde el 15 de abril ya está vigente la nueva Ley Nº 14436 (Ley Orgánica de Municipalidades) que derogó la 2756 y derogará el 10 de diciembre de 2027 la 2439 (orgánica de Comunas).
La nueva ley tiene 11 títulos y el Ejecutivo solo reglamentó cuatro artículos del último de los títulos, que es el referido a las llamadas disposiciones generales.
«Debido a las características de las normas constitucionales y legales y al carácter autónomo de los municipios en la Provincia de Santa Fe corresponde reglamentar únicamente algunos artículos específicos de la Ley N° 14436 a fin de contemplar los pormenores y detalles necesarios que permitan su adecuada ejecución», expone el Ejecutivo en sus considerandos.
El artículo 21 de la nueva ley determina la organización institucional de los 365 municipios en virtud de la cantidad de habitantes. Debido a esa disposición, el Poder Ejecutivo considera «imprescindible establecer parámetros precisos para identificar la cantidad de habitantes de cada localidad de modo de reflejar de la forma más fidedigna y adecuada posible las realidades poblacionales correspondientes».
Así, en el artículo 101 de la ley se ordena que el Poder Ejecutivo determine el número de habitantes de cada municipio «en base a estudios e informes fundados del Instituto Provincial de Estadística y Censos de Santa Fe y, en su defecto, el último censo nacional o el sistema nacional que en el futuro lo reemplace».
Así, el Ejecutivo determina como base los datos que surgen del último censo nacional, con exclusión —en los distritos que corresponda— de la población penitenciaria alojada en establecimientos penitenciarios ubicados dentro de la jurisdicción municipal respectiva. Los informes oficiales los debe emitir el IPEC a requerimiento de la Secretaría Electoral.
La decisión contenida en el decreto reglamentario es que las personas privadas de su libertad no integran la comunidad local donde se encuentran alojadas a los efectos de considerar el número de población y la mesa electoral local. Se recuerda que según las normas electorales, «su vínculo político se determina por el domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad y no por el lugar de alojamiento».
Luego, el Ejecutivo se detiene a reglamentar los artículos 105 (adopción de estructura institucional), 106 (concejos municipales) y 107 (estructura institucional).
Es así que en los tres casos se fijó que la fecha del 30 de noviembre para definir figuras institucionales opera como un plazo límite a fin de que se notifique a las autoridades todas aquellas eventuales decisiones de modificación de estructura institucional o integración de los Concejos Municipales, a fin de organizar adecuadamente el proceso electoral del año 2027.
En los años siguientes podrán tomar la decisión correspondiente y notificar a las autoridades con al menos tres meses de antelación al último día hábil del año inmediatamente anterior al año electoral que corresponda.
El nuevo mapa
El artículo 21 de la Ley de Municipios define la organización de las funciones ejecutiva y legislativa locales de los gobiernos locales en base a parámetros de población:
– Hasta 3.000 habitantes: con un intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por tres miembros.
– Entre 3.000 y 10.000 habitantes: con un intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por cinco miembros.
– Entre 10.000 y 20.000 habitantes: con un intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por cinco miembros.
– Entre 20.000 y 50.000 habitantes: con un intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por siete miembros.
– Entre 50.000 y 80.000 habitantes: con un intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por nueve miembros.
– Entre 80.000 y 150.000 habitantes: con un intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por once miembros.
– Más de 150.000 habitantes: con un intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal, a cargo de la función legislativa, que sumará dos concejales cada 100.000 habitantes. Las ciudades de Rosario y Santa Fe mantendrán la cantidad de concejales que tienen al momento de la entrada en vigencia de la ley.
El Ejecutivo reglamentó cuatro artículos de la Ley de Municipios de Santa Fe
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