El Gobierno derogó un fondo que financia pasajes gratuitos a personas con discapacidad y niños con cáncer

- Publicidad -

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte, derogó este martes un fondo de compensaciones económicas para empresas de transporte automotor de pasajeros para empresas que asumían los costos por pasajes gratuitos para personas con discapacidad, trasplantadas y niños con cáncer. Sin embargo, el derecho a la gratuidad para los grupos mencionados se mantiene vigente y exigible.

- Publicidad -

Según la Resolución 28/2026 publicada en el Boletín Oficial, la medida responde al nuevo marco normativo para el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, que establece que los transportistas puedan decidir libremente los precios de los servicios.

El documento hace referencia, de este modo, al Decreto 883, publicado el 4 de octubre de 2024, que determinó que “los transportistas podrán fijar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, dentro de los estándares de seguridad fijados por la Autoridad de Aplicación”.

Esa norma disolvió entonces la regulación implementada durante la emergencia dictada por el Decreto 2407 del año 2002, donde se fijaba un “esquema de regulación tarifaria con fuerte intervención estatal”, que impedía a las compañías establecer los valores de los pasajes por fuera de un acuerdo con las agencias regulatorias del sector.

“La continuidad de las compensaciones previstas en las resoluciones previas carece en la actualidad de sustento en el nuevo marco normativo, cuya impronta principal es la libertad de fijación de precios, en base a la interacción de la oferta y la demanda de servicios”, consideró el Palacio de Hacienda.

En este sentido, el Gobierno destacó que las empresas seguirán con la obligación de otorgar los pasajes gratuitos, aunque ya no recibirán compensaciones del Estado. “La supresión del régimen de compensaciones no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, el cual permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas”, se subrayó.

De este modo, el Gobierno sugiere que las empresas deberán utilizar la libertad de acción y disposición de precios, que se les otorgó recientemente, para absorber los costos de la gratuidad en los pasajes destinados a estos grupos sociales.

Además, la normativa explicita que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) se encuentra a cargo del “mantenimiento de los procedimientos pertinentes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas”.

El organismo asegura así la permanencia efectiva de los beneficios, establecidos por las Leyes 22.431, 26.928 y 27.674, para los pacientes oncológicos menores de edad, ciudadanos trasplantados y personas con discapacidad.

Las partidas presupuestarias eliminadas dependían del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, financiado con dinero que partía de un fondo especial, creado el 31 de julio de 2001 mediante el Decreto 976, y del Presupuesto Nacional.

La medida lleva la firma de Mariano Ignacio Plencovich, secretario de Transporte de la Nación, y anuló de manera directa las cuatro resoluciones dictadas entre 2018 y 2023, que coordinaban la entrega de subsidios a las empresas de larga distancia.


Fuente: La Nación

ULTIMAS NOTICIAS