La Ciudad de Buenos Aires elimina la obligación de rubricar documentación laboral

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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha decidido eliminar la obligación de la rúbrica de documentación laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta normativa había sido modificada por la Ley 27.802 y reglamentada por el Decreto 407/2026.

Con esta medida, se busca avanzar en la simplificación administrativa, eliminando requisitos que habían perdido su vigencia jurídica. La decisión está orientada a promover un entorno más ágil para los empleadores, sin comprometer las herramientas de control y protección de los derechos laborales.

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A partir del 1° de junio de 2026, cesará la obligación de rubricar la documentación laboral ante las autoridades locales, derogando un conjunto de resoluciones y disposiciones que regulaban este procedimiento. Además, se establece que el período devengado correspondiente a mayo de 2026 será el último afectado por el régimen que ahora queda sin efecto.

El ministro de Justicia de la Ciudad, Gabino Tapia, declaró que «esta decisión refleja el compromiso del Gobierno de la Ciudad con una administración moderna, eficiente y alineada con el marco normativo vigente». También destacó que la eliminación de trámites sin sustento legal reduce costos y simplifica procesos, brindando mayor previsibilidad a los generadores de empleo.

Por su parte, el subsecretario de Trabajo y Empleo, Horacio Bueno, afirmó que esta adecuación normativa elimina trámites innecesarios sin afectar los controles establecidos. Desde la Secretaría de Trabajo y Empleo se destacó que la medida no afecta las competencias de fiscalización, inspección y sanción previstas por la Ley 265, asegurando que la Ciudad continuará supervisando el cumplimiento de la normativa laboral y las condiciones de salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

La resolución también otorga seguridad jurídica a los empleadores, asegurando que los trámites iniciados antes del 1° de junio de 2026 se regirán por las reglas vigentes al momento de su presentación. La Dirección General Relaciones del Trabajo se encargará de determinar el tratamiento de las solicitudes pendientes y, si corresponde, el reintegro de los aranceles abonados.

Finalmente, se encomienda a la Dirección General Relaciones del Trabajo la adecuación de los sistemas informáticos y procedimientos administrativos para adaptar el funcionamiento del organismo al nuevo régimen, manteniendo únicamente aquellos trámites de rúbrica derivados de leyes especiales que siguen siendo competencia de la autoridad laboral local.

Fuente: NA

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