En un fallo que marca un hito en la legislación provincial, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ha declarado inconstitucional el tope a las jubilaciones de los estatales locales. Esta decisión tiene amplias implicaciones institucionales, políticas y económicas en la provincia. Además, confirmó la validación de los aportes solidarios, que dejarán de aplicarse para activos y pasivos a partir de septiembre.
El tribunal, en una votación dividida de cuatro votos a tres, otorgó a los demandantes un plazo de 30 días para ajustar sus pretensiones ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Este fallo representa un precedente importante en la normativa que afecta a los trabajadores en sus respectivos roles.
El gobernador Maximiliano Pullaro y su administración reaccionaron de manera inmediata. Jorge Boasso, secretario de Seguridad Social, criticó la decisión judicial, argumentando que la sentencia carece de fundamentos éticos y morales, ya que, según él, cuatro de los siete jueces fallaron en función de sus propios intereses.
Boasso también indicó que la estrategia jurídica a seguir será definida por la Fiscalía de Estado y el gobernador, aunque consideró que la sentencia no es inapelable. En su análisis, destacó que la mayoría de los jueces fallaron en favor de la inconstitucionalidad del tope que les afecta directamente, pero enviaron el tema del aporte a un proceso contencioso que podría extenderse por hasta cuatro años.
Desde la Secretaría de Seguridad Social se aclaró que el fallo relacionado con el tope a las jubilaciones no impactará significativamente en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, dado que se refiere a aproximadamente 50 personas que perciben más de 20 jubilaciones mínimas. Boasso enfatizó que la seguridad social debe basarse en la solidaridad y que el fallo demuestra un desconocimiento de este principio.
El dictamen de la Corte responde a demandas presentadas por diferentes sectores, donde se cuestionaba la Ley de Emergencia Previsional que limitaba las jubilaciones a 20 veces el monto mínimo. Previo a esta normativa, algunas jubilaciones superaban hasta en 30 veces las mínimas, creando una brecha considerable.
En cuanto al aporte solidario, la Corte determinó que el recurso no era el adecuado y ordenó a los reclamantes buscar justicia en el fuero contencioso administrativo. Las decisiones fueron tomadas con un estrecho margen, donde los ministros Eduardo Spuler, Rubén Weder y Rafael Gutiérrez votaron a favor de la inconstitucionalidad en ambos casos, mientras que Roberto Falistocco y otros ministros definieron el camino administrativo para el tema de los aportes.
Fuente: La Nación







