Plenario de la definición del Súper RIGI en el que se emitirá dictamen

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Desde el equipo de prensa del Diputado Nacional por Formosa Gerardo Gustavo González se informa la participación del legislador en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación que al fin de la misma se firmará dictamen ante el proyecto enviado por el Presidente de la Nación Javier Milei para impulsar el Súper RIGI.

La iniciativa del Súper RIGI estaría destinada fundamentalmente a inversiones en nuevos rubros de la minería, energía e infraestructura digital e Inteligencia Artificial, y terminará por tener su redacción final tras el debate de los legisladores de tres comisiones: Presupuesto; Industria; y Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

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Se espera dictamen para el día de hoy, con el fin de ponerlo a votación en sesión en una semana.

El proyecto tendrá en principio dos cambios planteados por las provincias aliadas al Gobierno, como la imposición a los inversiones de un 20% de compre nacional, además de incluirse una cláusula previendo la inversión en investigación y desarrollo local.

De todos modos, un escollo apareció para la Casa Rosada en las últimas horas. Fue la divulgación de un documento crítico firmado por un conglomerado de empresas de la Fundación Mediterránea que evaluará el oficialismo si hace lugar a revisiones.

¿Qué diferencias hay entre el Súper RIGI y el RIGI? Con el nuevo proyecto se establece un monto mínimo de inversión de US$ 1.000 millones por proyecto. Se reduce la alícuota de Ganancias al 15% (en el RIGI es del 25% y la norma general es del 35%). En materia de seguridad social, se introduce una alícuota única del 10% para contribuciones patronales por nuevas relaciones laborales. El RIGI no contempla una reducción en esta variable. Con relación a los incentivos cambiarios, se propone liberación más acelerada para las divisas: 20% de libre disponibilidad tras el primer año, 40% tras el segundo y 100% tras el tercero. En el RIGI, el 100% se alcanza solo en el cuarto año. Además el proyecto contempla que No se pagarían derechos a la exportación y la exención sería total para las importaciones y que las provincias adheridas al régimen no cobren más del 0,50% de Ingresos Brutos.

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