Preguntas y respuestas previsionales

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Mónica Romero: Tengo un hijo con discapacidad, quisiera saber cuando recibo la ayuda escolar y qué documentación tengo que presentar.

Buen día Mónica. La Ayuda Escolar por un hijo con discapacidad es un beneficio que se paga una vez al año a las familias que reciben la Asignación Universal por Hijo (AUH) o asignaciones familiares del SUAF y cumplen con los requisitos establecidos. ANSES aclaró recientemente cuándo se cobra

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Si bien, en estos casos, no existe un límite de edad para acceder a la ayuda escolar, es necesario acreditar la escolaridad o la asistencia a una institución habilitada en ANSES. El monto del beneficio es de $85.000 (Decreto 115/26)

El pago se realiza de manera masiva en marzo de cada año. Sin embargo, esta acreditación automática no alcanza a todos los beneficiarios, por lo que algunas familias deben presentar la documentación correspondiente para cobrar.

Los beneficiarios con derecho al cobro de la ayuda escolar pueden verificar si tienen pendiente la acreditación escolar ingresando a «Mi Anses» con CUIL y Clave de la Seguridad Social. Dentro de la plataforma deben seleccionar la sección «Hijas e hijos» y luego «Presentar un certificado escolar». Allí podrán consultar la situación de cada hijo y generar el formulario. La institución educativa debe certificar el documento. Luego, el titular puede cargarlo mediante» Mi Anses». Y también acercarlo presencialmente en las oficinas del Organismo, sin turno.

Edgar Canovas: Tengo una jubilación mínima, ¿ya se sabe de cuanto será el mes que viene?

Buen día Edgar. ANSES aplicará un aumento del 1,93% en noviembre de 2026. LA actualización alcanzará a jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones familiares. La jubilación quedará en un valor de $444.158,46 Además, continuará el pago del bono de $70.000 (congelado desde 2024).

Irma Guaimás: Tengo 65 años y una hija. Hace 14 años que trabajo como bibliotecaria en una escuela. ¿Será que ya puedo jubilarme?

Buen día Irma. En los casos de docentes que no han estado al frente de alumnos como en el caso de una bibliotecaria, los requisitos son contar con 57 años de edad, (Ud. ya la supera ampliamente) y 30 años de servicios docentes. Cuando hay un faltante de años de servicios docentes, pueden utilizarse años de servicios comunes y se hace un prorrateo. Pensando en su caso, puede utilizar la moratoria Ley 24.476 para completar aportes, además hacer uso del reconocimiento de su hija y del exceso de edad, y así jubilarse como docente.

Omar Sanguedolce: En diciembre ya cumpliré los 65 años, pero no voy a llegar con los aportes, tengo muy pocos, soy albañil y casi siempre en negro. Pensaba que con la moratoria iba a poder jubilarme, pero ahora me dijeron que ya no sigue y que debería pagar como 5 millones de pesos que no tengo.

«ANSES aplicará un aumento del 1,93% en noviembre. La jubilación quedará en un valor de $444.158,46 Además, continuará el pago del bono de $70.000».

Buen día Omar. Lo que se ha eliminado en el plan de pagos Ley 27.705 es la posibilidad de que le descuenten de la jubilación. Ahora solo quedó la posibilidad de pagar por adelantado y son montos importantes que no todos pueden afrontar. Por lo que Ud. me comenta deberá gestionar al cumplir años una Pensión Universal para el Adulto Mayor que tiene una cobertura equivalente al 80% de la mínima, pero no le harán descuentos sobre el haber. De todas formas, si más adelante cambia la política social, Ud. podría transforma su pensión en una jubilación.

Mirta Pedroza: Soy nacida en el 56, tengo nueve hijos, ya todos grandes. Recibo una pensión de madres de siete hijos. Lamentablemente falleció mi esposo que era jubilado. Quisiera que me oriente que puedo hacer; no sé si tramitar la pensión como viuda.

Buen día Mirta. La pensión no contributiva para madres de siete o más hijos que Ud. recibe es incompatible con cualquier otro beneficio previsional. Le sugiero lo siguiente: primeramente. tramite la pensión por fallecimiento de su esposo. Mientras dure el trámite no quedará sin su pensión de madre de siete hijos. Cuando salga al alta dejará de percibir la pensión de madres. Luego, puede gestionar mediante el pago de una moratoria (Ley 24.476) una jubilación. Le reconocerán nueve años de aportes por sus hijos y el resto por el excedente de edad que ya tiene. Así, en unos meses podrá percibir la pensión de su esposo y además, estar jubilada, con un mayor ingreso y una obra social que le dé cobertura.

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