Santa Fe cambia las reglas para las demandas contra el Estado: qué establece la nueva ley

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El Poder Ejecutivo de Santa Fe promulgó la Ley N° 14.474 por el cual la provincia adhiere a la norma nacional N° 26.944 que establece el marco normativo para la responsabilidad del Estado en la República Argentina. Así en Santa Fe, los planteos contra el Estado provincial y/o municipal serán tramitados ante el fuero Contencioso Administrativo.
La ley nacional fue sancionada y promulgada en 2014, rige de manera directa en el ámbito del Estado nacional y ahora -reforma constitucional mediante- Santa Fe se suma al igual que los municipios a los alcances de esta decisión.
Imagen ilustrativa. Poder Judicial de la provincia de Santa Fe. Crédito: Mauricio Garín
La norma sancionada, en los hechos, incorpora expresamente como materia contencioso administrativa a las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita o inactividad ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes descentralizados.
Hasta hoy este tipo de demandas en Santa Fe recaen en los juzgados de responsabilidad extracontractual, en el interregno hasta tanto se constituya el colegio de jueces en lo Contencioso Administrativo, será tarea de los juzgados civiles.
«Las disposiciones de la presente ley y del régimen nacional al que se adhiere serán de aplicación a la Provincia y sus municipios», marca el artículo 2 de la ley santafesina.
La Legislatura optó por votar el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, dejando de lado iniciativas que sobre la materia habían ingresado en la Cámara de Diputados los oficialistas Lionella Cattalini (PS) y Martín Rosúa (UCR).
Legislatura de la provincia de Santa Fe. Crédito: Manuel Fabatía
Este lunes, el Consejo de la Magistratura abrió el plazo de inscripción a los postulantes para conformar el Colegio de Jueces del fuero Contencioso Administrativo creado por la Ley N° 14.439 sancionada en mayo último. El colegio fue diseñado como órgano de organización colegiada de los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa, tanto de primera instancia como de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Provincial.
El plazo de inscripción va hasta el 4 de septiembre al mediodía, después será el Consejo de la Magistratura el encargado de seleccionar los inscriptos que pasaron la evaluación para que el Poder Ejecutivo envíe los respectivos pliegos a Legislatura.
La Legislatura también sancionó el Código para el fuero y en días más sancionará el método de procedimiento completando la manda constitucional.
Los efectos
Ahora, la provincia se suma a la norma nacional que desvincula la responsabilidad estatal del ámbito civil tradicional. En consonancia con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, la norma nacional estableció de manera expresa que las normas sobre responsabilidad civil no resultan aplicables al Estado directa ni analógicamente, reservándose como una materia propia del derecho administrativo.
Es interesante leer los fundamentos de los proyectos de Cattalini y de Rosúa que además de la adhesión avanzaban en reglar aspectos de la legislación.
La regulación propuesta por la socialista se inspiraba en la consolidada doctrina de la responsabilidad estatal por falta de servicio, desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la sistematización legislativa introducida por la Ley 26.944; la jurisprudencia del fuero contencioso administrativo provincial y los criterios interpretativos sostenidos por la Fiscalía de Estado de la Provincia en dictámenes y actuaciones administrativas.
La diputada había marcado en el recinto al aprobarse el mensaje del Poder Ejecutivo que «se procura otorgar previsibilidad jurídica, seguridad institucional y coherencia al régimen de responsabilidad estatal, fortaleciendo al mismo tiempo la tutela de los derechos de los particulares frente a la actuación del Estado».
Rosúa, en tanto, explicó que la propuesta se insertaba en un contexto institucional particularmente relevante, signado por el actual tratamiento legislativo del nuevo régimen del proceso contencioso administrativo de la Provincia que implica una profunda modernización del sistema procesal administrativo santafesino.
El radical rosarino reforzó el concepto señalando que «la reforma del procedimiento contencioso administrativo constituye una transformación estructural del modelo de tutela judicial administrativa vigente en la Provincia, redefiniendo competencias, ampliando mecanismos de tutela cautelar y urgente, fortaleciendo la oralidad, agilizando los procedimientos y reconociendo expresamente la materia relativa a la responsabilidad patrimonial estatal dentro del ámbito contencioso administrativo».
Para Rosúa, la provincia «conserva íntegramente sus facultades de organización institucional y jurisdiccional, limitándose la ley a receptar un régimen normativo cuya técnica, sistematicidad y coherencia resultan adecuadas para complementar el nuevo sistema contencioso administrativo». Agregó que la ley dota a Santa Fe de una base sustantiva clara, moderna y compatible con los principios contemporáneos del derecho público argentino».

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