Vigilancia con inteligencia artificial: los derechos bajo amenaza

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En los últimos meses se construyó un andamiaje jurídico inédito que permite al Estado utilizar herramientas de vigilancia algorítmica sobre sus ciudadanos. Cuando la efectiva tutela de nuestros derechos depende del diálogo democrático, y éste se omite, el orden constitucional se invierte y pasamos a ser todos culpables hasta que demostremos lo contrario.

En los últimos meses ocurrieron dos hechos que deben destacarse, a saber: 1) la Procuración General de la Nación habilitó el ciberpatrullaje digitalpara detectar terroristas; 2) el Ministerio de Justicia habilitóel uso de IA en la persecución penal. Ambos son hechos y documentos públicos, pero ninguno pasó ni tiene intención de pasar por la puerta del Congreso.

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Amnistía Internacional, en su informe «Estado de vigilancia», ya nos había advertido que, entre 2024 y 2025, el Estado nacional incorporó reconocimiento facial, monitoreo de redes y drones con cámaras térmicas, en buena parte mediante decretos y resoluciones, generando un «efecto disuasorio sobre la protesta, el periodismo y la disidencia»,siendo su ineludible consecuencia la autocensura por temor a ser identificado.

El Ministerio de Capital Humano también había anunciado el programa «Gemelo Digital Social», construido sobre un producto preexistente de la empresa Palantir y presentado como una solución de IA que «integra datos reales para simular, anticipar y optimizar políticas públicas». Ante la repercusión mediática, el diputado nacional Agustín Rossi promovió un novedoso «hábeas data colectivo y preventivo» para evitar su avance, pero la justicia federal lo rechazó por prematuro: es una conjetura, no un acto administrativo, no hay «caso». El razonamiento fue correcto, pero sienta un precedente peligroso: el control judicial sobre el procesamiento masivo de datos llegará siempre tarde, cuando el sistema ya esté en marcha, aun si es inconstitucional. La Justicia debería aveces fallar sin la venda en los ojos, sobre todo para poder ver de qué lado están los fieles de su balanza.

A propósito del panorama completo, no podemos pasar por alto que Palantir, fue cofundada por Peter Thiel, quien escribió en un ensayo de 2009 que ya no cree que «la libertad y la democracia sean compatibles», y que «el futuro no se juega en la política sino en manos de quien construya la maquinaria». En la actualidad, sus plataformas de IA perfilan y controlan masivamente a través de las fuerzas de seguridad y militares. Lo grave es que, en nuestro país, un poder no avalado por la mayoría parece haber elegido implementar sus ideas.

En agosto, la Procuración General de la Nación publicó una «Guía para la investigación de incidentes terroristas previos a un ataque» (Resolución PGN 56/2026), que parte de un fin que la política ha vuelto ambiguo y opaco: el combate del terrorismo. La definición es importada desde jurisdicciones que sufrieron ataques, pero su alcance siempre fue difuso: permite interpretar ampliamente «cualquier acción que tenga por fin infundir terror».

La Guía define al terrorismo como un proceso criminal organizado y habilita a los fiscales federales a adoptar «medidas de investigación proporcionales» al «nivel de riesgo» de «las publicaciones de contenido extremista», «con particular atención a los entornos digitales, las plataformas de mensajería y los ecosistemas asociados a los videojuegos en línea». Ese riesgo se determina mediante «una matriz de «indicadores ideológicos, conductuales y sociales, organizados en categorías progresivas que van desde las teorías conspirativas y la polarización hasta el extremismo violento y la movilización».

El documento aclara que esos indicadores «no son tipos penales ni presunciones de culpabilidad». La aclaración en rigor termina siendo una confesión al describir exactamente aquello en lo que una matriz de riesgo puede convertirse.

Nos explicamos: nuestro orden constitucional se construyó sobre la vereda opuesta: el artículo 19 sustrae del poder estatal a las acciones privadas que no dañan a terceros; y el artículo 18 exige ley previa y proceso. En base a éstas garantías, el derecho penal argentino es esencialmente un derecho penal de actos, no de autor, ni de peligros abstractos.

Nos deja tranquilos el hecho que entre el estándar constitucional de la privacidad digital y una simple «Guía» para fiscales hay un abismo jurídico; pero nos preocupa en demasía que, en los hechos, hasta que esa protección se vuelve efectiva, el ciudadano deberá atravesar un vía crucis burocrático -el de una investigación penal y luego el de un proceso judicial-diseñadopara admitir la culpa más que para siquiera probar la inocencia que la Constitución ya garantiza.

La IA como herramientadel proceso penal

En septiembre, la Resolución 483/2026 del Ministerio de Justicia creó el «Programa Nacional de Política Criminal en materia de Ciberdelincuencia y Evidencia Digital», cuyo anexo enumera los criterios con que el Estado empleará la IA en materia penal: legalidad, transparencia, trazabilidad, no discriminación, auditabilidad, rendición de cuentas, supervisión humana significativa y respeto por las competencias decisorias de los jueces. La lista es impecable, pero su valor jurídico es escaso: no está en una ley del Congreso y su cumplimiento lo mide el propio programa que la dictó, sin control externo; como corolario, remite al cumplimiento de la Ley 25.326, dictada en el año 2000 principalmente para bases de datos físicas, hoy insuficiente para regular el procesamiento algorítmico masivo.

Se diseñó una estructura jurídica que pretende detectar»indicadores ideológicos y conductuales» en niveles de riesgo de ser terrorista por actividades en línea, y que además utiliza IA en la persecución penalsin controles externos. A ello se suma el antecedente judicial del «Gemelo Digital Social»,en el que el fuero federal ya se pronunció: no debe intervenir hasta que el sistema esté andando. Esa legalidad aparente, con expedientes y firmas de funcionarios, leída bajo las ideas de Thiel -donde la tecnocracia domina a la democracia-, derrumba los cimientos de la pirámide constitucional nacional. Y si ese poder paralelo y no votado confía en que la Justicia le dará una ventana temporal para montar sus sistemas, ya no hay marcha atrás para una distopía orwelliana.

La última esperanza: la Constitución

El problema jurídico descripto tiene una solución que la Justicia conoce y debiera conocer: inconstitucionalidad por amplitud. Un sistema de tratamiento masivo de datos puede ser inconstitucional no por perseguir un fin ilegítimo, sino por hacerlo de un modo tan amplio e ilimitado que termina alcanzando a cualquiera. En 2023 el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, en el caso «HessenDATA», declaró inconstitucionales las normas que habilitaban a la policía de un Estado a cruzar automáticamente grandes volúmenes de datos con software predictivo de Palantir. El vicio estaba en la amplitud: permitía rastrear sin sospecha concreta e inferir conductas futuras.

En abril de este año, nuestra Corte Suprema nos regaló una luz de esperanza en el caso «Torres Abad», donde declaró la inconstitucionalidad de oficio de dos artículos de la Ley 25.326 (esa misma del año 2000) que permitían la cesión o el intercambio de datos personales entre organismos del Estado sin el consentimiento previo y expreso del titular.

Si bien «Torres Abad» no versa sobre monitoreo masivo ni plataformas de IA como «HessenDATA», al menos deja entrever que el último umbral hermenéutico sigue siendo la Constitución, y que ella debe primar sobre toda tentativa de reprimir delitos de pensamiento o de convertir la prevención en autocensura y, peor aún, en imputación penal de delitos graves.

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