Milei habló tras el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras: “Me parece fantástico”

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El presidente Javier Milei se refirió al fallo de la Corte Suprema que dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/23, vinculado con la derogación de la denominada Ley de Tierras Rurales.
Durante una entrevista realizada en el Coloquio de IDEA 2026, que se desarrolla en Mar del Plata, el mandatario sostuvo que la decisión corresponde exclusivamente al máximo tribunal.
Desde París, Milei habló sobre la Ley de Tierras: “Es una decisión de la Corte; de eso se trata el republicanismo”.
“Lo que decida la Corte Suprema es decisión de ella. Yo no tengo que meterme. Después vivimos llorando republicanismo”, afirmó Milei desde París, donde arribó para participar de la Argentina Week.
“Me parece fantástico que la Corte falle”
El Presidente insistió en que el Poder Ejecutivo debe respetar las decisiones de la Justicia.
“Me parece fantástico que la Corte falle lo que le parezca correcto respecto de la Constitución”, expresó durante la entrevista.
Se trató de la primera declaración pública de Milei luego de que la Corte Suprema resolviera el planteo judicial relacionado con el artículo 154 del decreto.
Qué resolvió la Corte Suprema
La Corte Suprema revocó el fallo de una instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.
La norma había derogado la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, sancionada en 2011 y conocida como Ley de Tierras.
Desde París, Milei habló sobre la Ley de Tierras: “Es una decisión de la Corte; de eso se trata el republicanismo”.
Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que su resolución no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que la entidad que había promovido la demanda no tenía legitimación suficiente para iniciar ese proceso judicial.
La aclaración central del máximo tribunal
Según el fallo, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no se configuraba un caso o controversia judicial que habilitara la intervención de los tribunales.
La Corte también cuestionó que algunos tribunales inferiores reconozcan legitimaciones que, según sostuvo, se encuentran alejadas de los requisitos establecidos por la Constitución.
No obstante, el tribunal dejó expresamente asentado que su decisión se limita al rechazo de la demanda por la falta de legitimación de la parte actora y por la ausencia de un caso judicial válido.
Por ese motivo, aclaró que el fallo “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154” del DNU 70/2023 ni implica interferir en las atribuciones que corresponden al Poder Legislativo.
Qué cambia con la decisión
La resolución dejó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/23 y, en consecuencia, la derogación de la Ley de Tierras Rurales continúa produciendo efectos.
Desde París, Milei habló sobre la Ley de Tierras: “Es una decisión de la Corte; de eso se trata el republicanismo”.
La legislación de 2011 establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% de las tierras rurales del país que podían quedar en manos extranjeras, además de topes por nacionalidad y por titular.
El fallo de la Corte, sin embargo, no resolvió de manera directa si la derogación dispuesta por el decreto es constitucional: esa cuestión quedó fuera del análisis por las razones procesales señaladas en la sentencia.
En ese contexto, Milei defendió el respeto por la decisión del máximo tribunal y vinculó esa postura con el funcionamiento del sistema republicano.
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